Tribunal Constitucional anula Código Penal al acoger instancias de aborto
Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró este miércoles la
inconstitucionalidad de la ley 550-14 que creó un nuevo Código Penal y
dispuso mantener en vigor el código anterior a este, promulgado mediante
decreto-ley No. 2274 del 20 de agosto de 1884.
La alta instancia emitió su dictamen a raíz de acciones directas
interpuestas por las fundaciones Justicia y Transparencia, Transparencia
y Democracia y Matrimonio Feliz, contra los artículos 107, 108, 109 y
110 de la ley 550-14, que instituye un nuevo Código Penal en la
República Dominicana.
Los artículos a que hace referencia la disposición, se refieren a la
interrupción del embarazo y a las penalidades que conllevan violentar
esas disposiciones.
Específicamente, el artículo 107 reza así:
"Aborto. Salvo lo previsto en el artículo 110, quien mediante
alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier
otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera
con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con
dos o tres años de prisión menor.
"Párrafo I: La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un
aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que ese objeto se
le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios
abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.
"Párrafo II: Si no se produce el aborto pero se causa al feto una
lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u
origine en él una severa tara física o síquica, el autor será
sancionado con uno a dos años de prisión menor".
Asimismo, el artículo 108 del ahora inconstitucional Código Penal, promulgado a finales del año pasado, expresa lo siguiente.
"Artículo 108. Penas a profesionales médicos o parteras. Los médicos,
enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así
como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o
ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de
prisión mayor".
Mientras, el artículo 109 se lee como sigue:
"Artículo 109. Penas por muerte de la mujer. Si los hechos
incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte
de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de
prisión mayor".
Por último, el artículo 110 está aprobado de la siguiente manera:
"Artículo 110. Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por
personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o
privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y
técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.
Párrafo. La interrupción del embarazo por causa de violación,
incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con
la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos que se
establezcan mediante ley especial".
Se recuerda que estos artículos fueron objeto de un intenso
enfrentamiento entre quienes favorecen el aborto y quienes lo condenan.
Incluso, el presidente Danilo Medina objetó esos artículos dentro de
la ley que le llegó del Congreso Nacional, lo que provocó los cambios
finalmente aprobados en esos articulados.
Las iglesias y otros sectores conservadores del país estaban en
contra de que Medina objetara la pieza, mientras que los movimientos
feministas y liberales apoyaban que el aborto no fuera condenado.
Al final, los congresistas aprobaron las modificaciones, como una
especie de solución salomónica, pues en el artículo 110 se introdujo un
párrafo que habla de una "ley especial", que al momento no ha sido
conocida ni aprobada.
Fuente:ZDigital.
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