Incrementa el subsidio por lactancia
La ministra de Trabajo y presidenta del CNSS, Maritza Hernández
informó que la modificación al artículo 14 del Reglamento sobre Subsidio
por Maternidad y Subsidio por Lactancia permitirá que las trabajadoras
con salarios cotizables hasta el tope de un salario mínimo nacional,
reciban un subsidio correspondiente al 33 por ciento de su sueldo
mensual cotizable.
Precisó también que las mujeres con salarios cotizables hasta el tope
de dos salarios mínimos nacional, tendrán subsidios correspondientes al
12 por ciento de su sueldo mensual cotizable, además, las empleadas con
un tope de salario hasta un tres mínimo nacional, les serán otorgados
subsidios de seis por ciento de su sueldo mensual cotizable.
Sostuvo que la iniciativa, presentada por la Superintendencia de
Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), se convierte en un alivio
financiero a estas familias, por cuanto, una madre que gane un salario
de 12,000 pesos recibiría 3,960 pesos de subsidio, durante el primer año
de vida del niño o la niña para soportar su alimentación.
La funcionaria señaló que la Sisalril determinará el salario mensual
cotizable de la trabajadora, tomando como base su última cotización
correspondiente al mes inmediatamente anterior al inicio del subsidio.
El cálculo del salario mensual cotizable se hará conforme a lo previsto
en las normas vigentes en la materia para fines de pago de las
contribuciones al Seguro Familiar de Salud.
CONDICIONES PARA RECIBIR EL SUBSIDIO
La trabajadora debe estar afiliada al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social y estar activa en nómina.
La trabajadora debe estar afiliada al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social y estar activa en nómina.
Debe acreditar
un período mínimo de cotización de ocho meses, comprendidos en los doce
meses anteriores a la fecha de su alumbramiento o inicio de licencia,
según lo que ocurra primero. No ejecutar trabajo remunerado durante el
período de Descanso por Maternidad o Licencia Pre y Post Natal.
Fuente:LD.
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