Pro Consumidor advierte comerciantes abstenerse del “hasta agotar existencia” en Viernes negro
SANTO DOMINGO.- Pro Consumidor advirtió este
miércoles 25 a los establecimientos comerciales y empresas de servicios
que han estado promocionando ventas especiales con motivo del Black
Friday “Viernes Negro” abstenerse de utilizar el enunciado “hasta agotar
existencia” en sus promociones publicitarias de venta de un producto,
un bien o servicio.
La entidad defensora de los consumidores dijo que “hasta agotar
existencia” debe ser sustituida por una referencia a la cantidad y
calidad del producto, del bien o servicio ofertado.
La directora de Pro Consumidor, Altagracia Paulino señaló que los
establecimientos que incurran en esa práctica podrían ser multados como
lo dispone la resolución 016/2014.
Sostuvo que la normativa que rige los derechos de los consumidores
establece en su artículo 112, que las multas administrativas van desde
20 a 500 salarios mínimos, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta
alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de
infracción.
Además que independientemente de lo que establece la ley 358-05,
existen otras sanciones que penaliza la publicidad engañosa, contenidas
en el artículo 405 del Código Penal.
La entidad estatal indicó que se considerará que se está ante
una publicidad señuelo cuando se oferte un producto o servicio
diferente al que se quiere vender al consumidor o usuario.
A la vez que se considerará publicidad engañosa cuando de cualquier
forma induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios razonables en
la elección que realicen del producto o servicio partiendo de que el
mismo tiene determinadas características que resulten falsas.
De acuerdo a la normativa también se entiende engañosa la publicidad
en la que se omitan intencionalmente datos fundamentales de los bienes o
servicios ofertados, siempre que dicha omisión induzca al error o
confusión a los destinatarios razonables.
En la resolución firmada el año pasado por los miembros del consejo
directivo, Anina del Castillo, representante del presidente; los
doctores Nelson Gómez Moscart, Circe Almánzar Melgen y Antonio Ramos,
Alfonsina Cuesta, Zoila Gutiérrez, Salvador Polanco y Altagracia
Paulino, indican que los criterios utilizados para la determinación de
la existencia de publicidad son: Inducir o tratar de inducir
intencionalmente al consumidor o usuario a adquirir un bien o servicio
que luego resulte ser falso o inexistente, será sancionado por la
entidad.
También ofertar o publicitar un determinado bien o servicio como
señuelo, estando en conocimiento de que no está disponible, para atraer
al consumidor e intentar venderle otro bien o servicio, estará
penalizado.
Desalentar la compra de un bien o servicio anunciado y ofrecer otro
en sustitución; anunciar u ofrecer un determinado bien como nuevo cuando
el mismo sea usado o reconstruido; y exponer, vender u ofrecer para la
venta medicamentos, sin la debida autorización de la entidad estatal
competente en materia de salud.
Informó que los avisos que se difundan por medios públicos sólo
incluirán testimonios auténticos y relacionados con las experiencias
pasadas o presentes de quien presta la declaración o de aquel a quien el
declarante personifica.
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